El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia emitió el Decreto 2261 el pasado 2 de Noviembre del 2012, “Por el cual se establecen medidas para regular, registrar y controlar la importación de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 (que incluyen bulldozers, angledozers, niveladoras, palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, compactadoras, máquinas cuya estructura pueda girar 360 grados, barcos, volquetas, entre otras.) del Arancel de Aduanas, se dictan otras disposiciones para controlar el uso de maquinaria pesada e insumos químicos que pueden ser utilizados en actividades mineras sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley.”
El artículo 6 de éste decreto cita "SISTEMAS DE MONITOREO: La maquinaria que se importe a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto deberá contar, de manera previa a su inclusión en el Registro Único Nacional del Tránsito – RUNT, con un sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, instalado de manera permanente, de conformidad con los requerimientos técnicos que para el efecto establezca la Policía Nacional. La maquinaria que no cumpla con los requisitos exigidos en el presente artículo deberá ser inmovilizada por la Fuerza Pública y puesta a disposición de la autoridad de tránsito competente.”
Esta disposición legal trae seguridad y tranquilidad tanto a los propietarios de la maquinaria como a la sociedad en general.
Contar con sistemas GPS en los vehículos brinda protección al patrimonio de las compañías, evita obras ilegales en zonas urbanas y rurales, y permite gestionar adecuadamente los vehículos para optimizar sus procesos.
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